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¿Dónde será obligatorio el uso de mascarilla?

Ante el aumento de la circulación de virus respiratorios, el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria decretando una serie de medidas.

TVN.cl

Jueves 28 de marzo de 2024

El Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria debido al aumento de la circulación de virus respiratorios estacionales como el virus sincicial y la influenza, lo que trajo consigo una serie de medidas, entre estas, el uso de obligatorio de mascarilla.

De acuerdo con el Diario Oficial, el uso de mascarillas en el contexto de Alerta Sanitaria es de carácter obligatorio, al menos en los servicios de urgencias. Un decreto que tiene vigencia hasta el 31 de septiembre de 2024.

Así lo confirmó Osvaldo Salgado, Subsecretario de Redes Asistenciales, quien señaló que "Está planteado a que se use inicialmente en los servicios de urgencia, tanto las personas que atienden como las personas que está esperando atención (...) Solo urgencia en la medida que vaya manifestándose y desarrollándose el invierno".

¿Dónde se deberá usar mascarilla?

Como bien se señala anteriormente, los cubrebocas son obligatorios en servicios de urgencia, sin embargo, según el mismo decreto el uso de mascarillas se "podrá extender a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación".

Algunos de los lugares donde eventualmente se podría usar la mascarilla son:

  • Centros comerciales
  • Supermercados
  • Establecimientos educacionales
  • Transporte público

¿Desde cuándo rige el uso obligatorio de mascarillas en urgencias?

El decreto de alerta sanitaria ya fue publicado en el Diario Oficial, por lo que se entiende que el uso obligatorio de mascarillas en urgencias ya regirá en todo el país desde el 1 de abril.

En el documento oficial se ordena "el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinadas a la atención de urgencia".

Asimismo, se ordenan medidas como:

  • Contratación de personal para atender la alerta.
  • Adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia.
  • Trabajos extraordinarios para el personal.
  • Contratación de exfuncionarios acogidos a beneficios de incentivo al retiro.
  • Vínculos de colaboración con universidades para que estudiantes de las carreras de salud participan en campañas de salud pública.
  • Coordinar la distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran.
  • Difundir medidas sanitarias, entre otras.

REVISA ACÁ EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA ALERTA SANITARIA