En 2022, un trabajador de la empresa Cial Alimentos recibió por equivocación en su cuenta bancaria un depósito por $165.398.851, cifra considerablemente superior a los aproximadamente $500.000 que ganaba mensualmente. Tras este error, es que el sujeto abandonó su trabajo, con paradero desconocido.
Ante su ausencia, y negativa a devolver el dinero, es que la empresa presentó una demanda en su contra por apropiación indebida. Sin embargo, en septiembre de este año, el Primer Juzgado de Garantía, determinó que no existió este delito, por el cual el trabajador no deberá devolver el millonario monto.
Frente al desfavorable fallo en su contra, es que Cial Alimentos recurrió a la Corte de Apelaciones para poder presentar un recursos de nulidad, sin embargo, ésta no fue acogida por el tribunal, consigna Las Últimas Noticias. Esto, ya que para que exista la figura del delito de hurto por hallazgo, es necesario que se trate de algo perdido, lo que no sucedería en este caso, ya que aunque fuera un error, la empresa depositó de forma voluntaria el millonario monto.
"Estamos conformes con lo resuelto por la Corte de Apelaciones (...) Es importante, porque es de los pocos casos que han llegado hasta el final, las instancias más altas de la justicia, entonces se establece un precedente de que, no porque un hecho sea moralmente reprochable, significa que estamos en presencia de un delito", indicó Alejandro Díaz González, abogado representante del trabajador.