La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en contra de Enel Distribución Chile S.A y Enel Colina S.A por los prolongados cortes de suministro eléctrico que ocurrieron entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, afectando a más de 127.756 clientes.
Con esta decisión, el tribunal rechazó los recursos de casación en la forma presentados por ambas empresas y ratificó la sentencia dictada el 29 de agosto de 2024 por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
Además, en el fallo, la Corte desestimó la defensa de las compañías, que argumentaban no tener responsabilidad por las interrupciones del servicio. Los jueces señalaron que quedó acreditado que los cortes se extendieron, en algunos casos, hasta por 83 horas y afectaron a más de 127 mil consumidores.
Asimismo, el tribunal sostuvo que, si bien el origen de la emergencia fue un "evento climático inesperado" para la época del año, este era un escenario "debidamente previsto", por lo que las empresas debían contar con las medidas necesarias para enfrentar una contingencia de esa naturaleza.
La resolución también descartó el argumento de que las interrupciones forman parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico. Según la Corte, esa explicación no justifica "la magnitud y extensión de los cortes verificados".
En esa línea, el fallo enfatiza que las empresas, por su experiencia en el rubro, debían disponer de sistemas de emergencia que permitieran restablecer el suministro con mayor rapidez: "Cuestión que como se ha referido no aconteció con la premura esperada por los consumidores afectados que en algunos casos estuvieron más de un día sin contar con suministro eléctrico".
Como parte de la sentencia, la Corte declaró que Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. deberán pagar a cada consumidor afectado la compensación establecida en el artículo 25 A de la Ley N.º 19.496.
La indemnización corresponderá a "diez veces el valor promedio diario facturado en la cuenta anterior al evento" por cada día sin suministro eléctrico, o la proporción que corresponda en cada caso, cálculo que se realizará sobre la base de los antecedentes de consumo aportados durante el proceso y del informe compensatorio presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

