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Cobros del CAE llegan a billeteras digitales e inversiones: abogado marca los límites que el Estado no puede cruzar

Un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la rebaja del pie para los convenios de pago abren una ventana concreta para que las personas que mantienen deudas actúen.

TVN

Cobros del CAE llegan a billeteras digitales e inversiones

Jueves 13 de agosto de 2026

Los deudores del CAE enfrentan un escenario de cobranza más agresivo. A los embargos sobre cuentas corrientes y depósitos a plazo aplicados por la Tesorería General de la República (TGR) se han sumado servicios digitales y plataformas de inversión como Fintual, SoyFocus y Tenpo Inversiones, además de la posibilidad de retener remuneraciones en determinados procesos.

Frente a este giro, el Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM) plantea que el problema no es que la TGR detecte más recursos, sino si tiene la habilitación legal para perseguirlos por la vía que está usando.

“La Tesorería amplió su búsqueda de activos y estrechó los espacios donde antes quedaban fondos fuera del radar. Pero la capacidad tecnológica para encontrar dinero no equivale a una habilitación jurídica para embargarlo”, advierte Eduardo Lara, abogado de EJAM.

El planteamiento del estudio se apoya en una regla básica del Estado de Derecho: “Los órganos del Estado solo pueden actuar dentro de lo que la ley expresamente les habilita, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución. Hay argumentos serios para discutir si aquí se está estirando esa habilitación”, sostiene el experto, quien desde hace meses viene anticipando que la expansión de la cobranza, tarde o temprano, chocaría con sus propios límites legales.

Un fallo que confirma la tesis

La ampliación de los mecanismos de recaudación ocurre mientras los tribunales analizan la legalidad del procedimiento utilizado para perseguir estas deudas. El pasado 11 de junio, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un procedimiento de cobro de la TGR, al considerar que este tipo de acreencias no podía ejecutarse mediante la normativa tributaria.

El fallo abrió una discusión sobre la naturaleza jurídica del CAE y la posibilidad de usar mecanismos propios de la cobranza tributaria para recuperar estas obligaciones. “El Crédito con Aval del Estado no es un impuesto y no debería cobrarse como si lo fuera. Ese es el argumento que hoy está sobre la mesa”, afirma Lara.

Desde EJAM, sin embargo, son enfáticos en no generar falsas expectativas. “La resolución no establece una regla automática para todos los deudores. La misma Corte de Apelaciones rechazó otros recursos relacionados con procedimientos de cobranza del CAE, por lo que cada caso sigue dependiendo de sus circunstancias particulares”, aclara el especialista.

Inembargabilidad del sueldo

Uno de los conceptos que suele pasar inadvertido es la inembargabilidad de las remuneraciones. El artículo 57 del Código del Trabajo establece que, por regla general, el sueldo y las cotizaciones de seguridad social son inembargables: solo puede afectarse la parte que exceda de 56 UF, esto es, cerca de $2.300.000 líquidos a valores actuales.

“La ley protege el sueldo porque tiene un carácter alimentario: es lo que permite vivir. Antes de aceptar una retención sobre la remuneración, el deudor debería verificar si esa retención respeta el piso de las 56 UF, porque en la práctica ese límite muchas veces no se está considerando”, advierte Eduardo Lara.

Las excepciones son acotadas y están expresamente definidas por la ley: pensiones de alimentos decretadas judicialmente y ciertos ilícitos del trabajador contra su empleador, casos en que puede embargarse hasta el 50%. Fuera de esas hipótesis, la protección se mantiene.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la remuneración protegida se traspasa a una cuenta digital o un fondo? El abogado de EJAM señala que ese es un punto central todavía sin definición.

“El dinero que llega a una billetera o a una plataforma de inversión es, muchas veces, remuneración en su origen. La pregunta de fondo, que recién empieza a discutirse, es si ese blindaje viaja con el dinero o se pierde al cambiarlo de cuenta. Es precisamente el tipo de debate que estamos mirando de cerca, porque de su respuesta depende hasta dónde puede llegar realmente la Tesorería”, puntualiza el experto.