¿Qué hacer si rechazan tu licencia médica? Suseso aclara causales y opciones de apelación tras nueva normativa
Martes 27 de octubre de 2026
Entró en vigor una normativa que obliga a fundamentar el rechazo de licencias emitidas sin...
La Ley N° 16.744 resguarda a los trabajadores durante el desplazamiento directo entre su hogar y el lugar de trabajo, independientemente de si se trasladan a pie, en bicicleta, auto o transporte público.
Martes 27 de octubre de 2026
Un tropezón en la vereda, un choque en el transporte público o un atropello mientras te desplazas al trabajo son eventos que ocurren fuera de las dependencias de la empresa, pero que pueden contar con protección legal completa.
Frente a estas situaciones, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) difundió una serie de orientaciones clave para recordar cómo opera el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) y cuáles son los pasos a seguir para activar sus beneficios.
Se define como aquel evento imprevisto que causa lesiones y que ocurre en el recorrido directo de ida o regreso entre el lugar de habitación (residencia) y el puesto de trabajo, o bien entre dos lugares de trabajo pertenecientes a distintos empleadores.
Para que la contingencia sea calificada como laboral, la normativa exige que exista una relación directa entre el desplazamiento y la jornada de trabajo, considerando las particularidades de cada caso. Un aspecto central es que la cobertura no depende del medio de transporte utilizado: aplica tanto para quienes caminan o usan bicicleta, como para quienes se desplazan en moto, vehículo particular o transporte público.

Frente a un evento en la vía pública o el transporte, la Suseso establece el siguiente orden de acción:
1. Buscar atención médica inmediata: La persona afectada debe dirigirse al centro de salud de su mutualidad (Mutual de Seguridad, IST, ACHS) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), según la afiliación de su empresa. En situaciones de urgencia vital o alta gravedad, el trabajador puede ingresar al centro de salud público o privado más cercano.
2. Dar aviso al empleador: Informar lo sucedido a la brevedad, detallando fecha, hora, lugar exacto y las circunstancias en que ocurrió el hecho.
3. Presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT): El empleador tiene la obligación legal de tramitar la DIAT ante la mutualidad o el ISL. Si la empresa no realiza este paso, el propio trabajador, sus familiares o cualquier persona que haya presenciado el evento pueden presentar el documento directamente.
Una vez recibida la DIAT, el organismo administrador evalúa los antecedentes médicos y de contexto para dictaminar si el accidente tiene origen laboral.
En caso de que la entidad administradora no califique el evento como un accidente de trayecto y el trabajador no esté de acuerdo con ese dictamen, la persona no pierde sus derechos de reclamo.
La normativa faculta al trabajador para ingresar una reclamación ante la Suseso, institución encargada de fiscalizar el correcto cumplimiento del seguro. Este trámite se puede realizar de forma 100% digital a través del sitio web oficial