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¿Cómo excusarte de ser vocal de mesa?

Si fuiste elegido como vocal de mesa para las elecciones presidenciales, aún estás a tiempo de excusarte, pero sólo con estos requisitos.

tvn.cl

Viernes 27 de octubre de 2017

Si fuiste elegido como vocal de mesa para las elecciones presidenciales, aún estás a tiempo de excusarte, pero sólo con estos requisitos.

Este sábado se dio a conocer el listado completo de los designados como vocal de mesa para las elecciones del 19 de noviembre. Quienes deban excusarse de esta responsabilidad podrán hacerlo sólo hasta el 2 de noviembre y cumpliendo al menos una de estas causales para excusarse:

1. Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700:  "No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley; los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los  miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público".

O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

2. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

3. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

4. Tener más de 70 años de edad.

5. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

6. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

7. Estar la mujer en estado de embarazo o de post natal dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Más información en: www.servel.cl