Con la llegada de Fiestas Patrias, empresas y organizaciones comienzan a reorganizar turnos y jornadas de trabajo. Sin embargo, para quienes prestan servicios a honorarios puede surgir una duda: ¿qué pasa si les solicitan trabajar durante el 18 o 19 de septiembre?
Ambas fechas son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, salvo las excepciones establecidas por ley. Para quienes trabajan a honorarios, en cambio, esta protección no se aplica automáticamente, ya que, en principio, se trata de prestadores de servicios independientes.
Por esta razón, las condiciones para desempeñar funciones durante esos días dependerán principalmente de lo establecido en el contrato o acuerdo entre las partes.
¿Pueden pedirte trabajar el 18 o 19 de septiembre?
La abogada Camila Cárdenas explica que uno de los principales aspectos a considerar es qué se estableció previamente respecto de jornadas, horarios, disponibilidad y fechas de entrega.
"El error más común es pensar que el feriado irrenunciable protege de la misma manera a cualquier persona que presta servicios. En el caso de los honorarios, primero hay que revisar qué se pactó: si existen horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o alguna cláusula específica sobre feriados", señala.
Por ejemplo, si una persona se comprometió a entregar un trabajo después de Fiestas Patrias, deberá organizar sus tiempos para cumplir con ese plazo.
Distinta podría ser la situación si, sin estar establecido previamente, se le exige cumplir un turno específico, permanecer conectado durante determinadas horas o seguir instrucciones permanentes durante el feriado.
Ojo con una eventual relación laboral
La forma en que se desarrolla el trabajo también puede ser relevante.
Si una persona que emite boletas debe cumplir horarios, recibe instrucciones constantes, está sometida a supervisión o necesita autorización para ausentarse, podrían existir elementos asociados a subordinación y dependencia, características propias de una relación laboral.
"Una cosa es comprometer un resultado y otra muy distinta es recibir instrucciones sobre cuándo conectarse, dónde estar y durante cuánto tiempo trabajar", explica Cárdenas.
En estos casos, emitir boletas de honorarios no descarta por sí solo que eventualmente pueda determinarse la existencia de una relación laboral, ya que para ello también se consideran las condiciones en que efectivamente se prestan los servicios.
Cinco cosas que debes revisar antes de aceptar
Antes de comprometerse a trabajar durante Fiestas Patrias, se recomienda considerar estos puntos:
- Revisar el contrato: comprobar si establece horarios, días de trabajo, disponibilidad o únicamente productos y fechas de entrega.
- Consultar por eventuales compensaciones: para quienes trabajan a honorarios no existe automáticamente un recargo por prestar servicios durante un feriado, por lo que una compensación debe ser acordada entre las partes.
- Guardar las comunicaciones: correos electrónicos o mensajes pueden servir como respaldo de las condiciones en que fue solicitada una tarea.
- Evaluar el grado de autonomía: horarios obligatorios, supervisión constante o instrucciones permanentes pueden ser antecedentes relevantes para determinar la naturaleza de la relación.
- No modificar unilateralmente lo acordado: si existe un compromiso vigente, lo recomendable es conversar cualquier cambio y dejarlo registrado por escrito.
Más de 500 mil independientes pagaron cotizaciones
La discusión toma relevancia considerando el peso que mantienen distintas modalidades de trabajo independiente e informal en Chile.
Según las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de ocupación informal llegó al 26,5% durante el trimestre mayo-julio de 2026, mientras que las personas ocupadas informalmente aumentaron un 1,6% en doce meses.
Esto no significa que todos los trabajadores informales emitan boletas de honorarios. Sin embargo, las cifras del Servicio de Impuestos Internos (SII) también muestran la magnitud del trabajo independiente: durante la Operación Renta 2026, 509.481 trabajadores independientes pagaron sus cotizaciones previsionales con cargo a su declaración de impuestos.
En el caso específico de los feriados de Fiestas Patrias, la Ley 19.973 establece el 18 y 19 de septiembre como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con una serie de excepciones contempladas en la normativa.
Esta protección no se extiende automáticamente a quienes prestan servicios a honorarios, por lo que revisar previamente las condiciones pactadas resulta fundamental antes de asumir tareas durante esas jornadas.

