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Seguro de cesantía: ¿hasta qué día lo puedo cobrar?

Si la persona no solicita su Seguro de Cesantía en el plazo dispuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), afectará la fecha de su primer pago.

TVN

Miércoles 12 de julio de 2023

El Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), busca proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes, ya sea por causas voluntarias o por causas involuntarias. Es un aporte económico que se cobra y se entrega en un período de tiempo determinado. 

Si la persona no solicita su Seguro de Cesantía en el plazo dispuesto por la AFC, afectará la fecha de su primer pago y será todavía más difícil costear sus gastos mensuales.

¿Cuándo debo cobrar el Seguro de Cesantía? 

Todas las personas, en condición de cesantía, puede pedir su Seguro de Cesantía hasta el día 10 de cada mes, debido a que el primer pago se concreta después de 30 días desde la fecha en que se dio término al contrato laboral. Si cae día festivo, se entregará el día hábil siguiente. 

Para realizar el trámite de forma online, hay que seguir estas instrucciones: 

  • Ingresar a la sucursal virtual de afiliados en https://www.afc.cl/
  • El usuario puede acceder a la página con Clave Única o Clave AFC 
  • El sistema mostrará y validará si la persona cumple los requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía

En caso de que la persona prefiera hacer el trámite de manera presencial, debe agendar una hora de atención en cualquier sucursal de AFC Chile. 

Para ambos casos es necesario presentar cédula de identidad vigente junto a su finiquito o cualquier documento que acredite el ´término del contrato laboral. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía va dirigido a quienes cumplan con estas características:

  • Estar en situación de cesantía
  • Ser afiliado al Seguro de Cesantía 
  • Tener un mínimo de cotizaciones pagadas
  • Cumplir con cualquiera de las causales de término de contrato establecidas en el Código del Trabajo
  • Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía