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La ley reconoce a quienes crían: la vía legal para ser padre o madre sin vínculo sanguíneo

Abogada explica quiénes pueden solicitar la posesión notoria del estado civil de hijo y qué se necesita para acceder a ella.

TVN.cl

Viernes 7 de agosto de 2026

Diego está a punto de cumplir 15 años. Vive en la región de Coquimbo junto a su mamá, sus hermanos y Javier, a quien considera su padre. Su mayor sueño era llevar el apellido de la persona que lo ha criado y con la que mantiene una relación de afecto y confianza.

Hoy la legislación chilena permite concretarlo a través de la posesión notoria del estado civil de hijo, una figura que reconoce legalmente vínculos de filiación con quienes, sin tener consanguinidad, han sido parte de la vida familiar de un niño, niña o adolescente y han ejercido un rol parental de manera sostenida en el tiempo.

Para conocer cómo funciona esta figura, qué requisitos contempla y en qué casos puede solicitarse, conversamos con María Belén Ferreira Brisso, abogada especialista en derecho de familia y directora del estudio jurídico Mater Juris.

La posesión notoria, regulada en el artículo 200 del Código Civil, tiene lugar cuando una persona ha sido tratada como hijo durante al menos cinco años continuos y ese vínculo ha sido reconocido por su entorno cercano, como la familia, el colegio, los amigos o la comunidad. En ese contexto, señala Ferreira, “se privilegia la identidad y el interés superior del niño, niña o adolescente por sobre el ADN, resguardando también sus derechos derivados de la filiación, como los hereditarios y aquellos relativos a su cuidado y protección”.

Paso a paso: cómo solicitar el reconocimiento de la filiación

Para iniciar este proceso judicial, el padre o madre del NNA, junto a quien busca asumir legalmente ese rol, presenta una demanda contra el progenitor, solicitando la impugnación de la paternidad. La abogada María Belén Ferreira Brisso, quien ha tramitado diversas causas de este tipo, todas con resultados favorables, afirma que “para que se acoja la posesión notoria, se deben presentar pruebas que demuestren el vínculo afectivo y social, tales como testigos, informes psicosociales, certificados escolares o de salud y oficios”.

En este tipo de solicitudes, además de acreditar la existencia de este vínculo, se consideran las circunstancias que rodean la historia familiar del niño, niña o adolescente. Aunque el abandono no constituye un requisito para solicitar la posesión notoria, en la práctica, esta figura suele aplicarse en contextos donde el progenitor ha estado ausente de la vida de su hijo/a.

Respecto de la opinión del NNA, la abogada señala que “siempre es considerada en estas causas. Dado que la ley exige acreditar cinco años continuos de posesión notoria, no es posible presentar esta demanda antes de que el niño o niña cumpla esa edad. Su opinión es escuchada en todos los casos y adquiere mayor relevancia según su edad y nivel de madurez”.

La sentencia que transformó un vínculo de crianza en filiación legal

Estos elementos fueron precisamente los que marcaron el proceso de Diego. A través de distintos medios de prueba, declaraciones de testigos y la audiencia reservada en la que se escuchó la opinión del adolescente, la jueza acogió la demanda, modificando su apellido y filiación. Desde ese momento, Diego fue reconocido oficialmente por la ley como hijo de Javier. La instancia judicial terminó con un abrazo y con una frase que resumió lo que ese momento significaba para ambos: “Ahora sí somos familia”.

La posesión notoria del estado civil de hijo refleja un cambio en la forma de entender la familia, donde el cuidado y los vínculos construidos durante años también pueden tener reconocimiento legal.