El Bono por Asistencia Escolar entrega un aporte mensual a las familias que cumplen determinadas condiciones y que forman parte del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades. El beneficio busca incentivar la asistencia regular de niños, niñas y adolescentes a sus establecimientos educacionales.
El aporte corresponde a $10.000 mensuales por cada estudiante que cumpla los requisitos, por un periodo máximo de 24 meses consecutivos, siempre que se mantengan las condiciones exigidas.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono por Asistencia Escolar?
Para acceder al beneficio, el hogar debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Integrar el subsistema Chile Seguridades y Oportunidades y participar en el Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
- Recibir de manera simultánea el Bono Protección y el Bono Base Familiar.
- Tener integrantes de entre 6 y 18 años cumplidos al 31 de marzo del año respectivo.
- Cursar Educación Básica o Media en un establecimiento reconocido por el Estado.
- Registrar una asistencia mensual igual o superior al 85%.
Para enero y febrero, el cálculo de asistencia se realiza considerando el promedio registrado entre julio y diciembre del año anterior.
¿Hay que postular al Bono por Asistencia Escolar?
No. La asignación no requiere trámite ni postulación previa. El Ministerio de Educación verifica directamente la asistencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales, utilizando los antecedentes correspondientes y su cruce con el Registro Social de Hogares.
La modalidad de pago se define al momento de firmar el Plan de Intervención y la Carta de Compromiso. El dinero puede recibirse mediante depósito electrónico en CuentaRUT o cuenta bancaria, o cobrarse presencialmente en Caja de Compensación Los Héroes y sucursales de BancoEstado.
¿Cuándo se paga el Bono por Asistencia Escolar?
El beneficio contempla un desfase de tres meses entre la verificación de la asistencia y la entrega del dinero. Por ejemplo, el pago asociado a la asistencia registrada durante julio se realiza en octubre.
Para determinar quién recibe el pago en primer lugar, existe un orden de prioridad. La normativa considera inicialmente a las madres de menores de 18 años o personas con invalidez acreditada. Luego se contempla a mujeres jefas de hogar, dueñas de casa y, si ninguna de ellas está presente, a hombres mayores de edad.
En caso de que el pago sea presencial, existe un plazo de seis meses desde su emisión para retirar el dinero. Si transcurre ese periodo sin efectuar el cobro, la normativa establece la renuncia automática a la mensualidad correspondiente.

