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Así funcionará el comercio en Año Nuevo: ¿Qué estará abierto este 01 de enero?

Este 01 de enero es un feriado irrenunciable y la Dirección del Trabajo recordó una regla muy importante a considerar en estas fechas.

TVN

Jueves 1 de enero de 2026

Durante todo el 01 de enero existe una normativa legal que establece el cese de funciones para gran parte del comercio. 

Sin embargo, hay servicios como de entretenimiento y urgencia que están autorizados para operar. 

Hay que recordar que de acuerdo a lo estipulado por la Ley 19.973, este jueves 01 de enero se constituye como el primer feriado irrenunciable del año en el país. 

Debido a esta disposición legal, la mayor parte del sector comercial, incluyendo grandes tiendas y supermercados cerrados, no podrá atender público. No obstante, existen excepciones específicas que permiten el funcionamiento de determinados establecimientos.

Los comercios que pueden funcionar este 01 de enero

A diferencia de las grandes cadenas comerciales, diversos recintos orientados principalmente al rubro del entretenimiento y servicios básicos se encuentran excluidos de la obligatoriedad de este descanso. De esta manera, el comercio abierto 1 de enero contempla los siguientes lugares:

  • Cines y casinos de juego.
  • Restaurantes, pubs y discotecas.
  • Farmacias de urgencia o aquellas que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Expendios de combustible y sus tiendas de conveniencia asociadas (solo si elaboran alimentos en el mismo lugar).
  • Negocios de barrio, siempre que sean atendidos directamente por sus propios dueños.

Los que NO pueden funcionar

Por el contrario, el feriado irrenunciable aplica de forma estricta para el comercio general. Esto implica que deberán permanecer cerrados los supermercados, multitiendas y locales comerciales ubicados dentro de centros comerciales o malls.

Asimismo, las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que solo comercialicen productos envasados y no realicen preparación de alimentos en sus dependencias, también tienen prohibido su funcionamiento durante esta jornada.

Incumplimiento de la normativa

El cumplimiento de esta normativa es supervisado por la Dirección del Trabajo. Según el organismo, aquellos establecimientos que no respeten el feriado irrenunciable y abran sus puertas para atender público, se exponen a sanciones económicas sustanciales.

Las multas fluctúan entre las 5 UTM ($347.710) y las 20 UTM ($1.390.480). El monto final dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa infractora, aplicándose el castigo por cada empleado que se encuentre desempeñando funciones fuera de la excepción legal.