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Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿hay que postular?

El pago que espera ayudar a enfrentar los gastos de las Fiestas Patrias. Si eres pensionado/a, conoce sus requisitos y cómo recibir el aguinaldo.

TVN.cl

Aguinaldo de Fiestas Patrias

Martes 5 de septiembre de 2023

¡Ya no queda nada para el "dieciocho"! En septiembre llegan las Fiestas Patrias y también el esperado aguinaldo. El pasado fin de semana las autoridades de Gobierno confirmaron el monto y su pago para pensionados y pensionadas. Esto, con la finalidad de suavizar los gastos propios de la festividad.

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"Este aguinaldo se entrega a más de 2.800.000 pensionados y acceden a él quienes son beneficiarios de la PGU y de las leyes laborales", indicó Jeannette Jara, ministra del Trabajo.

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados/as

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) señalan que el monto base del aguinaldo, otorgado una vez al año, será de $23.261. Ante esto hay que considerar:

  • A este dinero se le sumará $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
  • El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos y tampoco se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

¿Se debe postular al aguinaldo de Fiestas Patrias?

Según explicó la ministra del Trabajo Jeannette Jara, las personas beneficiarias no deberán postular para recibir este aporte, pues el pago será automático junto con las respectivas pensiones a todas las personas que cumplan con los requisitos.

"El aguinaldo se paga junto con la pensión. Entonces, las personas no tienen que hacer un trámite adicional, no tienen que postular", agregó la ministra.

Junto con lo anterior, se detalló que este aguinaldo también será entregado a los pensionados por AFP o por compañías de seguros y que reciban algún "aporte estatal a través de la Pensión Garantizada Universal".

Aguinaldo Fiestas Patrias.

Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿cuáles son los requisitos para recibirlo?

Al 31 de agosto los beneficiarios debían cumplir los siguientes requisitos

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.