Una jueza española condenó al propietario de una panadería de un pueblo de Málaga (sur) por ingresar el sueldo a un empleado con el concepto "nómina abril maricón", al considerar acreditados daños morales contra el demandante.
La sentencia, a la que tuvo acceso EFE, establece que la empresa y su responsable directo paguen 10.000 euros (más de 11.247 dólares) en concepto de daños morales, además de 3.759,94 euros (más de 4.229 dólares) por la extinción del contrato.
En la resolución se estima en parte la demanda presentada por el trabajador en mayo de 2024, en la que denunciaba vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivos de la orientación sexual.
En la resolución judicial se consideran hechos indubitados que ese mes el trabajador recibió el abono de su nómina con el concepto "nomina abril maricón"; y tampoco se cuestiona que el administrador de la empresa acudió al banco para gestiones, entre ellas pagar la nómina al demandante.
La jueza consideró que, aunque el administrador firmó en una pantalla donde solo figuraba el importe, indicó la transferencia a realizar; además, el trabajador afectado y el empleado de la entidad bancaria no se conocían, por lo que "no es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto".
El propietario de la panadería siempre negó los hechos y mantuvo que el único responsable debió de ser la entidad bancaria, ya que en su opinión siempre tuvo un trato respetuoso con los empleados y un comportamiento inclusivo.
La magistrada señaló que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual", tal y como aseguraba el demandante, que había denunciado acoso por su orientación sexual desde julio de 2023.