Un descuido se repite mes a mes en la mayoría de las pymes y no es precisamente una maniobra de evasión planificada: no documentar todas las ventas. La boleta solo sale cuando el cliente paga con tarjeta, pero muchos la olvidan cuando el pago llega por transferencia o en efectivo.
“Hoy eso es fácilmente detectable, porque el SII cruza los documentos tributarios electrónicos con los medios de pago”, explica Eduardo Lara, abogado del estudio jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM).
A ese error se suman otros que el especialista ve con frecuencia: un F29 que no cuadra con las ventas electrónicas del mes; declaraciones que se presentan sin pagar y dejan que la deuda se acumule; o la subdeclaración de honorarios y de rentas de los socios.
Hay también omisiones que parecen menores, pero no lo son. Por ejemplo, no informar un cambio de domicilio o dejar sin actualizar el correo registrado ante el SII. El costo aparece después, cuando el contribuyente ni siquiera se entera de que fue notificado.
De la multa a la clausura
Un incumplimiento puede tener un final distinto. Lara distingue tres niveles: la mayoría de las faltas formales -declarar fuera de plazo, errores en documentos o no informar cambios- se sancionan solo con multa.
Un escalón más arriba está la multa con clausura, reservada a infracciones como no otorgar boletas o facturas, emitirlas por montos inferiores al real o fraccionar una venta para evitar el documento. Ahí la ley permite cerrar el negocio hasta por 20 días -también el sitio web o la plataforma digital donde opera- e impedir la emisión de documentos durante ese período, con una sanción que va del 50% al 500% del monto de la operación.
“No dar boleta es una falta grave y muy común. Como sale automática cuando pagan con tarjeta, muchos olvidan que también deben emitirla cuando reciben ventas por transferencia o en efectivo”, advierte el especialista de EJAM.
El tercer nivel es el delito tributario, que aparece cuando hay reiteración de una misma infracción en un plazo de tres años o cuando existe dolo comprobado, como facturas falsas, doble contabilidad o comercio clandestino. Ahí la responsabilidad puede alcanzar personalmente a gerentes, administradores o socios, y el asunto deja de resolverse con un giro de caja. Como resume Eduardo Lara, “el error contable se paga con plata, lo que cierra puertas es la ocultación deliberada y repetida”.
Derechos y prevención
El SII tiene bastante margen de acción cuando fiscaliza: puede revisar libros de contabilidad, inventarios y los sistemas donde una empresa lleva sus registros, citar al contribuyente a declarar, pedir antecedentes por escrito y hasta ir en persona a verificar si se están emitiendo boletas.
Frente a eso, el contribuyente no está en desventaja total: tiene derechos que están escritos en el artículo 8° bis del Código Tributario, aunque poca gente los conoce. Entre ellos, recibir información clara sobre qué se revisa y por qué período, que la revisión termine dentro de plazo, ser asistido por abogado o contador en todas las actuaciones, y si no está de acuerdo con el resultado, puede reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que es independiente del Servicio.
“Notificada una infracción, el plazo para reclamarla suele ser de 15 días hábiles. Vencido, queda firme”, puntualiza el experto.
En materia de prevención, Lara pone el acento en un hábito que muchos emprendedores subestiman: usar la cuenta de la empresa como billetera personal. Sin esa separación, dice, es imposible acreditar qué es gasto y qué es retiro, y el problema se agrava cuando alguien inicia actividades sin constituir una persona jurídica, porque ahí el patrimonio personal queda expuesto.

