Click acá para ir directamente al contenido

Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe: ¿en qué consiste?

Recientemente, las autoridades tomaron la determinación de declarar Estado de Catástrofe en las regiones del Ñuble y del Biobío.

TVN.cl

Viernes 3 de febrero de 2023

Los diferentes incendios forestales que han afectado estos días al país han dejado miles de hectáreas quemadas personas evacuadas

La situación, incluso, llevó a que el Gobierno tomara la determinación de declarar Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe tanto en la región de Ñuble, como en la región de Biobío. 

Pero, ¿qué son los Estados de Excepción?

La Constitución Política de Chile, en su artículo 39, señala que los derechos y garantías de las personas solo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción, entre las que se encuentran la emergencia y calamidad pública.

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Constitución Política de Chile, artículo 39.

Específicamente, el artículo 41 indica que el Estado de Catástrofe, en caso de calamidad pública, deberá ser declarado por el Presidente de la República, quien determinará la zona afectada por la misma. 

Una vez declarado este estado, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Mandatario. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

En en esta ocasión, la región del Ñuble quedó a cargo del general del Ejército Jorge Salinas, mientras que en la del Biobío, el mando fue asumido por el contraalmirante de la Armada Jorge Keitel.

Según enfatiza el Gobierno en su sitio web, entre las medidas que se pueden adoptar en un Estado de Catástrofe se encuentran:

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.