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¿Cuál será el rol de la Comisión Experta en el resto del proceso constituyente? Conoce los detalles aquí

Pese a que ya cumplieron con su tarea principal con la entrega del anteproyecto, la Comisión Experta podrá seguir participando del proceso constituyente. ¿Cuáles serán sus atribuciones?

TVN.cl

Miércoles 7 de junio de 2023

La Comisión Experta cumplió su principal función en el actual proceso constituyente, redactar un anteproyecto para una nueva Constitución, el cual será ocupado como base por el Consejo Constitucional, que se instala este miércoles 7 de junio.

Según quedó establecido en el cronograma, la Comisión Experta finalizaría su trabajo —como plazo máximo— este martes 6 de junio, para luego entregarle el texto elaborado por sus integrantes al Consejo Constitucional. Este último se encargará de discutir aprobar una propuesta de nueva Carta Magna, estando activo en sus funciones hasta noviembre.

Si bien la Comisión Experta ya entregó el anteproyecto, cabe mencionar que seguirán participando del proceso constituyente, ya que el reglamento le otorga a este órgano una serie de facultades una vez instalado el Consejo.

Proceso constituyente: el rol de la Comisión Experta

Ya finalizado el anteproyecto, los expertos y expertas podrán seguir colaborando en la redacción de la propuesta de nueva Constitución. Por ejemplo, tendrán la atribución de participar con derecho a voz —pero no a voto— de las sesiones y comisiones del Consejo Constitucional.

Además, una vez que el Consejo Constitucional termine de redactar el borrador de nueva Constitución, el órgano experto podrá formularle observaciones "con el objeto de mejorar el texto", según quedó estipulado en el reglamento del proceso. Estas pueden consistir en agregar, modificar o suprimir artículos o sus partes.

Integrantes de la Comisión Experta en pleno.

Dentro de la Comisión Experta, dichas observaciones deberán ser acordadas por 3/5 de sus integrantes en ejercicio. Estas se consignarán en un informe, que será entregado al Consejo Constitucional para ser votado.

Las observaciones que alcancen los 3/5 a favor de los integrantes en ejercicio del Consejo Constitucional se entenderán aprobadas, mientras que las observaciones que alcancen los 2/3 de votos negativos se entenderán definitivamente rechazadas.

Las observaciones que no alcancen el quorum de 3/5 para ser aprobadas, ni de 2/3 para ser rechazadas, serán analizadas por una comisión mixta, compuesta por comisionados y consejeros.