De uno a seis años de cárcel son los que recibirá el hombre que abandone a una mujer embarazada y que esté acreditada legalmente su paternidad en el estado de Nuevo León, México. De igual forma, tendrá que pagar una multa que va entre los $575.000 y $1.150.000 (pesos chilenos)
El congreso del estado mexicano aprobó este pasado 9 de diciembre una reforma al artículo 280 del Código Penal, propuesta por el legislador Jorge de León Fernández.
Según informó Milenio, la medida señala que se debe acreditar la paternidad debido a que los niños y niñas tienen el derecho a ser educados emocionalmente, a tener manutención, a tener servicios médicos y hereditarios, además de un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres.
Además, se sostiene que el espíritu de la ley se basa en que "a las mujeres embarazadas les asiste el derecho en cuanto a la protección al hijo que está por nacer".
El artículo 280 del Código Penal de Nuevo León ahora queda de la siguiente manera: "Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas".
Asimismo, la reforma indica que el que incumpla la nueva normativa perderá los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o alimentos. Además, tendrá que pagar a modo de compensación el dinero no suministrado oportunamente.
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