Tras la promulgación de la ley, se dio a conocer cómo será el proceso de solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos de AFP.
Luego de que este viernes se promulgara el proyecto de ley impulsado que permite un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, la Asociación de Fondos Previsionales dio a conocer cómo será el proceso de solicitud.
En el documento, la entidad llamó a preferir los canales digitales "para mantener el cuidado sanitario y evitar las aglomeraciones en las sucursales de las administradoras".
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Podrán efectuar este segundo retiro de fondos todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero; además de los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o un retiro programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
Los pensionados a través de renta vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
Plazos y montos
Las solicitudes de retiro podrán realizarse una vez que la ley haya sido publicada en el Diario Oficial, lo cual se estima que suceda a partir del próximo lunes, y durante el plazo de un año. Tras realizar la solicitud, las AFP tendrán cuatro días para confirmar la aprobación.
El pago constará de dos cuotas: la primera en un máximo de 10 días hábiles, mientras que la segunda en los siguientes 10 días hábiles. Por ello, se logró una de los aspectos claves para los afiliados, que era recibir los dineros antes de Navidad. Si se solicita el retiro de un monto igual o menor a 35 UF, se recibirá en un solo pago.
El retiro mínimo que se podrá hacer en este segundo 10% es de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones). En caso de que el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de los fondos.
En cuanto a los impuestos y la discusión que marcó la semana durante la discusión de la iniciativa, se aprobó que quienes mantengan una renta superior al $1.500.000, deberán pagar impuestos por hacer efectivo su retiro.
Es importante recordar que tras el primer retiro existen 1,9 millones de personas que se quedaron sin saldo en sus cuentas individuales. Estas personas No pueden pedir un segundo retiro de fondos.
Por último, cabe recordar que este es un retiro universal con un monto mínimo de retiro de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.300.000), mientras que no es necesario haber tramitado el primer retiro para acceder al segundo retiro. Además, considera el pago de impuesto para las rentas más altas.
Cédulas de identidad vencidas
Aquellos usuarios que tengan su cédula de identidad bloqueada o vencida, podrán solicitar su retiro mediante la página web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.
En caso de que deseen realizar la solicitud de forma presencial, los afiliados deberán autentificar su identidad mediante huella digital.
Retención para pago de pensiones alimenticias
Para que las AFP retengan el retiro de fondos, no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos. Las administradoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal.
Según la Superintendencia de Pensiones, al 01 de diciembre, las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones, en las que se sigue trabajando.
Es importante recordar que tras el primer retiro existen 1,9 millones de personas que se quedaron sin saldo en sus cuentas individuales. Estas personas No pueden pedir un segundo retiro de fondos.
Por último, cabe recordar que este es un retiro universal con un monto mínimo de retiro de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.300.000), mientras que no es necesario haber tramitado el primer retiro para acceder al segundo retiro. Además, considera el pago de impuesto para las rentas más altas.