Click acá para ir directamente al contenido

Bono por Hijo: Ingresa tu RUT y revisa si te corresponde

La ayuda se sumará a la pensión de la madre a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

tvn.cl

Martes 2 de junio de 2020

La ayuda se sumará a la pensión de la madre a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

El Ministerio de Desarrollo Social tiene a disposición de la ciudadanía el Bono por Hijo, beneficio que incrementa el monto de la pensión de la madre a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Según detalló el organismo, la ayuda no se entrega al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión de la mujer.

Revisa acá si te corresponde el beneficio

La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009.

- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

- Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

- Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correpondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

- Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

- Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP

- Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Asimismo, las madres deben cumplir los siguientes requisitos:

- Tener 65 años de edad o más.

- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.