¿Trabajas este 18 y 19 de septiembre? El beneficio que podría darte ambos días libres
Aunque existen trabajadores que deben cumplir funciones durante los feriados irrenunciables, la legislación contempla un descanso especial que debe respetarse un año por medio. Revisa quiénes pueden acceder y qué ocurre si el empleador incumple.
Viernes 11 de septiembre de 2026
Mientras gran parte de los trabajadores del comercio podrá descansar durante los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, existen algunos rubros que están autorizados para continuar funcionando.
Restaurantes, cines, discotecas, casinos y otros establecimientos de entretenimiento forman parte de las excepciones contempladas por la legislación.
Sin embargo, quienes deben desempeñar sus funciones durante estas jornadas cuentan con un beneficio que puede permitirles celebrar Fiestas Patrias sin trabajar: el denominado descanso bianual.
¿Qué es el descanso bianual?
La Ley 19.973 establece que los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables tienen derecho a acceder a esos descansos al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador.
En términos simples, el sistema funciona mediante un ciclo de dos años: si una persona trabajó durante el feriado irrenunciable un año, al siguiente deberá descansar, siempre que continúe contratada por el mismo empleador.
La empresa puede organizar una rotación entre sus trabajadores para garantizar el funcionamiento del establecimiento, pero debe respetar este derecho.
¿Quiénes pueden trabajar durante los feriados irrenunciables?
Entre los trabajadores exceptuados del descanso obligatorio se encuentran quienes cumplen funciones en:
- Restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos.
- Locales comerciales ubicados en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.
- Expendios de combustible.
- Farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia ubicadas en servicentros, siempre que preparen y vendan alimentos para consumo en el mismo lugar.
Para estos trabajadores rige el sistema de alternancia, por lo que no pueden ser obligados a trabajar durante los feriados irrenunciables todos los años si mantienen la relación laboral con el mismo empleador.
¿Qué pasa si no respetan el descanso?
Si corresponde hacer uso del descanso y el empleador obliga igualmente al trabajador a desempeñar sus funciones, se puede realizar una denuncia ante la Dirección del Trabajo.
La Ley 19.973 contempla multas de 5 UTM por cada trabajador afectado, equivalentes a $358.605 considerando el valor de la UTM de septiembre de 2026.
En empresas con 50 o más trabajadores, la sanción puede alcanzar las 10 UTM, cerca de $717.210 por persona afectada.
En tanto, para compañías con 200 o más trabajadores, la multa puede llegar hasta las 20 UTM, equivalentes a $1.434.420 por cada trabajador.