¿No puedes ir a trabajar por la lluvia? Esto dice la ley sobre descuentos y despidos

La Dirección del Trabajo (DT) reiteró que los empleadores están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores.

TVN

Miércoles 15 de julio de 2026

Ante el intenso sistema frontal que afecta a 10 regiones del país, el Gobierno activó un plan de contingencia laboral y recordó que la legislación vigente protege a los trabajadores que no puedan llegar a sus lugares de trabajo debido a las condiciones climáticas.

La medida rige en las zonas bajo Estado de Emergencia Preventiva y busca resguardar tanto la seguridad de los trabajadores como el cumplimiento de sus derechos laborales durante la emergencia.

Sistema frontal: qué derechos tienen los trabajadores

La Dirección del Trabajo (DT) reiteró que los empleadores están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. Si las condiciones representan un riesgo para la integridad física de las personas, las faenas deben ser suspendidas.

Asimismo, si existen rutas cortadas, interrupciones del transporte público u otras situaciones derivadas del sistema frontal que impidan llegar al trabajo, las inasistencias o atrasos serán considerados justificados. En estos casos, la normativa impide aplicar descuentos en las remuneraciones o realizar despidos por esta causa.

Nadie debe arriesgar su vida o su salud por llegar a trabajar. Cuando las condiciones permitan continuar trabajando de forma segura, es el momento en que debemos hacerlo, no antes”, señaló David Oddó, director nacional del Trabajo.

Gobierno reforzará fiscalizaciones durante la emergencia

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informó que desplegó equipos fiscalizadores para verificar que las empresas cumplan con la normativa laboral durante el sistema frontal.

Además, la Dirección del Trabajo habilitó la recepción de denuncias de manera digital para agilizar las fiscalizaciones en terreno.

Las autoridades también recordaron que la suspensión de una jornada por razones de seguridad no libera al empleador de pagar las remuneraciones correspondientes. En caso de obligar a trabajadores a desempeñar funciones sin las condiciones mínimas de seguridad, las empresas se exponen a multas calificadas como gravísimas.

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