Se promulga la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas: En qué consiste, los plazos y sanciones
El Gobierno promulgó la ley que reforma las SADP. La normativa prohíbe la multipropiedad en el fútbol, regula a representantes y crea las Ligas Profesionales..
Miércoles 27 de mayo de 2026
En una ceremonia oficial realizada en el Coliseo del Estadio Nacional, el Presidente de la República, José Antonio Kast, junto a la ministra del Deporte, Natalia Duco Soler, lideraron la promulgación de la ley que modifica el marco regulatorio de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
Este hito pone fin a una tramitación legislativa iniciada en mayo de 2016 y despachada en mayo de 2026, representando un cambio estructural que busca modernizar las reglas del deporte profesional en Chile. El objetivo principal de la nueva normativa es aumentar la fiscalización, eliminar los conflictos de interés, regular la multipropiedad y dar un mayor espacio a la participación de los hinchas.
Durante la instancia, la secretaria de Estado recalcó el profundo consenso social y político que empujó este cambio.
"Existe la firme convicción de que esta reforma es sumamente necesaria. Con ella, el fútbol y todo el deporte profesional van a estar mucho mejor porque dejamos atrás las zonas grises que tanto debilitaron la confianza de la ciudadanía en la actividad. El 95% de las matrices de esta ley nacieron de un diagnóstico común: necesitamos transparencia, regulación de la multipropiedad y reglas claras de gobernanza acordes a los estándares internacionales. Hoy devolvemos el valor social del deporte a quienes realmente le dan vida: sus hinchas y sus deportistas", señaló.la ministra Duco.
Control de la multipropiedad y transparencia
- La nueva legislación ataca directamente la concentración de la propiedad para evitar que una misma persona o empresa controle el destino de varios equipos a la vez mediante reglas estrictas:
- Fútbol: Queda totalmente prohibido tener acciones o ser socio en más de un club que compita en la misma liga.
- Otros deportes: Ninguna persona o entidad podrá tener más del 3% de participación en un segundo club de la misma categoría.
- Representantes y agentes: Se les prohíbe explícitamente participar en la propiedad de los clubes y ocupar cargos directivos.
- Fondos de inversión: Los Fondos de Inversión Privado (FIP) o las Administradoras Generales de Fondos (AGF) estarán obligados a transparentar mediante declaración jurada quiénes son los dueños reales (personas naturales) detrás de sus inversiones. Ocultar o falsear esta información tendrá penas de cárcel y multas.
Creación y regulación de las Ligas (LDP)
Para subsanar un vacío de la ley actual que omitía regular a las ligas que organizan los torneos, se crea formalmente la figura de las Ligas Deportivas Profesionales (LDP). Estas deberán constituirse como sociedades anónimas cerradas o especiales, con el fin exclusivo de organizar, producir, comercializar y supervisar las competencias. Asimismo, se prohíbe estrictamente que una persona ocupe cargos directivos en la Federación y en la Liga al mismo tiempo.
Fiscalización, sanciones y plazos de implementación
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Instituto Nacional de Deportes (IND) serán las instituciones a cargo de vigilar el correcto funcionamiento de los clubes, los cuales deberán mantener actualizada y pública toda su información financiera y de propiedad. Quienes incumplan la ley se enfrentarán a un nuevo catálogo de multas (divididas en leves, graves y gravísimas) con montos que van desde las 10 hasta las 800 UTM.
A partir de la publicación oficial de la ley, se abrirán los siguientes plazos de transición:
- Plazo de adaptación: Los clubes y ligas tienen 18 meses para ordenar sus estructuras y cumplir con las nuevas exigencias.
- Nuevos reglamentos: El Estado cuenta con un plazo de 180 días para redactar los reglamentos del nuevo Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, las normas específicas para las organizaciones de hinchas y los nuevos estatutos tipo.