Serán los padres y madres quienes determinen qué apellido se ubica primero, instancia que deberá ser replicada en caso de que tengan más hijos en común.
El Senado aprobó por unanimidad este martes el proyecto que permite a padres y madres elegir el orden de apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
La iniciativa, que tuvo su origen en dos mociones presentadas por los senadores Adriana Muñoz, Iván Moreira y Claudio Alvarado, entre otros, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, la que se deberá pronunciar sobre los cambios que le introdujo el Senado.
Cabe recordar que el Ejecutivo presentó un total de 14 indicaciones al proyecto, las que fueron analizadas y perfeccionadas en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar asuntos relacionados con la mujer y la igualdad de género.
CÓMO FUE DESPACHADO EL PROYECTO
En lo fundamental, la iniciativa permite establecer las reglas de cómo será el orden con que los primeros apellidos del padre y de la madre se trasmitirán a los hijos comunes.
Así las cosas, todos los hijos que una madre y un padre que tengan en común, tendrán el mismo orden de los apellidos que hayan determinado en la inscripción del primero de ellos.
En los casos en los que la inscripción de nacimiento sólo tenga la determinación de la filiación materna, o sólo paterna, el hijo o hija quedará registrado con el primer apellido de aquel respecto del cual su filiación quedó registrada; regulándose el orden de los apellidos en los casos en que, con posterioridad, se estableciera la filiación no determinada inicialmente, distinguiéndose según si existen o no otros hijos en común.
Asimismo, todas las personas mayores de edad podrán solicitar por vía administrativa ante el registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.
Se prohíbe que puedan cambiar el orden de sus apellidos, quienes se encuentren procesados o formalizados; o que estén condenados por delitos sexuales.
Además se establece que el cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación; pero si provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos.
Respecto del cambio de apellidos por vía judicial, se incorpora como casos que habilitan a las personas para solicitar judicialmente la rectificación o cambios de sus apellidos, aquellos en los cuales el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, o desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.