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Segundo retiro del 10%: Cómo queda el proyecto y a quienes beneficia

El proyecto que busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para enfrentar las consecuencias de la pandemia, es similar a la que ya se encuentra vigente y también implica una modificación constitucional. Según la diputada Pamela Jiles beneficiaría a 2.600.000 personas.

tvn.cl

Miércoles 28 de octubre de 2020

El proyecto que busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para enfrentar las consecuencias de la pandemia, es similar a la que ya se encuentra vigente y también implica una modificación constitucional. Según la diputada Pamela Jiles beneficiaría a 2.600.000 personas.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, en general, tres proyectos que permiten el retiro de fondos previsionales, en casos excepcionales, con el propósito de enfrentar los efectos de la pandemia por el Covid-19.

El primero de ellos, aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra, son mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental para establecer y regular un nuevo mecanismo excepcional de retiro del 10% de fondos previsionales.

QUÉ DICE EL PROYECTO

El proyecto que busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para enfrentar las consecuencias de la pandemia, es similar a la que ya se encuentra vigente y también implica una modificación constitucional. Según la diputada Pamela Jiles beneficiaría a 2.600.000 personas.



Según el texto, la iniciativa busca hacer frente a las complejidades económicas que genera día a día en las personas la emergencia sanitaria, y califica como "insuficientes" las medidas adoptadas hasta ahora.

La iniciativa plantea agregar a la Constitución el siguiente párrafo: "Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del covid-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias".

El proyecto permite retirar un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Y en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.



"Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias", añade el proyecto.



Asimismo, quienes deseen retirar el dinero, podrán hacerlo por medio de en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

LOS BENEFICIADOS

El segundo texto corresponde a dos mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental, aprobado por 10 votos a favor y dos abstenciones, que permite el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.

La iniciativa permite que todas aquellas personas que mantienen sus fondos previsionales en compañías de seguros, habiendo optado por la modalidad de pago mediante renta vitalicia, puedan hacer retiro del 10% de sus fondos, equiparando de esta manera el derecho que tuvieron las personas cuyos fondos son administrados por las AFP.

El tercero y último texto que los parlamentarios aprobaron, por unanimidad, corresponde a una modificación a la Constitución para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de montos de los fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal.

La normativa procederá en caso que el afiliado moroso, por concepto de obligaciones alimentarias, decida no ejercer su derecho a retiro de fondos de capitalización individual.

Con información de Cámara.cl