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Despachan a ley proyecto "Devuélveme mi casa": Agilizaría desalojo de arrendatarios problemáticos

La normativa otorga al juez que lleve un juicio de arrendamiento decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

tvn.cl

Jueves 7 de abril de 2022

La normativa otorga al juez que lleve un juicio de arrendamiento decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Por una amplia mayoría de 123 votos a favor y solo 19 en contra fue despachada a ley el proyecto que incorporará una medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y que también considera un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, iniciativa que fue conocida popularmente como "Devuélveme mi casa".

El texto modifica normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil y fue despachada a ley una vez que se ratificó una propuesta del Senado que dispone  que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

En este caso, la normativa otorga al juez que lleve un juicio de arrendamiento  decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Esta medida podrá ordenarse a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia. Esto, en los casos en que se demande la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado.

El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado.

La demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

Con información de Cámara.cl