La Corte Suprema acogió un recurso de protección que le permite a un grupo de 147 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II poder ejercer su derecho a sufragio en las próximas elecciones, ordenando a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para aquello.
La Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Gendarmería y el Servel, ya que atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.
El documento agrega que el Servel está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, señalando que "deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores".
"A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios”, agregó el fallo.
Por último, la resolución menciona una serie de tratados internacionales, en los que está suscrito Chile, que buscan garantizar le derecho a voto de quienes se encuentran privados de libertad, como también la participación ciudadana.