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Martes 22 de septiembre de 2026
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Jueves 16 de junio de 2022
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación de la norma que permite el teletrabajo para el cuidado de niños y de personas con discapacidad.
A continuación respondemos las principales preguntas sobre este tema:
Esa norma establece que ante una declaración de Estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de niños en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad.
Como antecedente para emitir este dictamen la DT esgrime, principalmente, la decisión de los ministros de Educación y Salud de adelantar y extender las vacaciones de invierno de colegios públicos y privados ante el alza de la circulación de virus respiratorios que afecta mayormente a niños menores de 4 años. A eso le suman el alza de hospitalizaciones por COVID-19.
📢Dirección del Trabajo emitió dictamen que permite trabajo a distancia o teletrabajo para madres o padres trabajadores durante próximas vacaciones escolares de invierno. Ver dictamen 👉 https://t.co/TBfB6t6zie pic.twitter.com/KIimIWRtAX
— DireccióndelTrabajo (@DirecDelTrabajo) June 15, 2022
Además, el Ministerio de Salud extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, COVID-19.
En este caso la ley dice explica los siguientes casos en que se puede optar al teletrabajo:
"Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa".
En un segundo punto explican:
"Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos."
Finalmente
Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
De acuerdo a lo que menciona la ley, se podrá hacer presentando al empleador una declaración jurada en la que se estipule que el cuidado de sus hijos "lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta".
En el caso que la solicitud sea para el cuidado de una persona con discapacidad, "tal circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (...) al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente"
Solo uno de los padres podría perdir trabajar desde casa.
De acuerdo a lo dictaminado en la norma "esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes"