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No recibir una pensión de alimentos es un problema económico para cualquier familia. Sin embargo, la legislación chilena contempla distintas herramientas para exigir el pago de las deudas y hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones establecidas judicialmente.
Una de las principales medidas es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389 y administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
“El registro le puso nombre y apellido a algo que antes era invisible. Dejar de pagar la pensión ya no es un problema privado: es un dato oficial que aparece cuando esa persona quiere un crédito, vender su auto o renovar el pasaporte”, explica Eduardo Lara, abogado del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga (EJAM).
Para que un deudor ingrese a este registro, debe mantener tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas impagas, siempre que se trate de una pensión de alimentos fijada o aprobada de manera judicial.
Eso sí, el trámite no es automático: el alimentario primero debe solicitar al Tribunal de Familia la "liquidación de la deuda" (el cálculo oficial) para que luego el tribunal ordene la inscripción. Una vez aprobada y notificada, el tribunal verifica el incumplimiento y, si se cumplen los requisitos, ordena la inscripción en el registro.
Estar inscrito en el sistema genera inmediatas restricciones financieras y civiles para el deudor, según detalla el abogado:
Retención de sueldo: Si es trabajador dependiente, se puede embargar hasta el 50% de su remuneración.
Para el especialista del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga, lo primero es que debe existir una pensión establecida a través de una mediación aprobada o una resolución judicial. A partir de ahí, el camino para exigir el pago comienza con la liquidación de la deuda.
El abogado recomienda seguir estos pasos:
1. Solicitar la liquidación de la deuda ante el tribunal de familia que lleva la causa.
2. Pedir la inscripción en el Registro Nacional de Deudores cuando se cumplan las tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas impagas.
3. Solicitar la retención de remuneraciones, si el deudor trabaja de forma dependiente.
4. Activar el procedimiento especial de cobro contemplado en la Ley 21.484, que permite al tribunal acceder a información financiera para identificar cuentas y fondos del deudor y ordenar el pago.
5. Solicitar el pago con fondos previsionales, cuando se cumplan los requisitos legales y no existan recursos suficientes en cuentas bancarias.
Este último mecanismo permite la retención de fondos de la AFP cuando existen tres o más pensiones adeudadas y los fondos bancarios no son suficientes. El porcentaje máximo depende de los años que falten para la jubilación del deudor.