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La Dirección del Trabajo recordó las excepciones legales que permiten la apertura de ciertos recintos de comercio este 25 de diciembre y el derecho a descanso bianual de sus trabajadores.
Jueves 25 de diciembre de 2025
Este 25 de diciembre se conmemora el último feriado del año en el país. Según lo estipulado por la Dirección del Trabajo (DT), esta jornada navideña se califica como un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector, compartiendo la misma categoría legal que fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo y las festividades del 18 y 19 de septiembre.
A pesar de la restricción general que obliga al cierre de la mayoría de las actividades comerciales, la legislación vigente contempla casos específicos en los que se permite la operatividad.
De acuerdo con la normativa chilena, existen ciertos recintos y locales que pueden mantener el comercio abierto durante este jueves. Estos corresponden a rubros que, por su naturaleza de servicio, están exentos del descanso obligatorio en días de feriado irrenunciable.
En este contexto, la entidad fiscalizadora aclara una condición relevante respecto a quienes cumplen funciones en estos establecimientos. Según consigna la Dirección del Trabajo, "los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador".
Las empresas que no respeten el feriado irrenunciable de sus trabajadores se exponen a diversas sanciones.
El cumplimiento de estas disposiciones busca garantizar el descanso de los empleados del comercio, permitiendo solo que los locales exceptuados por ley mantengan su atención al público general durante la jornada de Navidad.