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Atención adulto mayor: puedes demandar a tus hijos por pensión

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Viernes 18 de mayo de 2018

Según diversos estudios, la población en nuestro país está envejeciendo progresivamente, y las personas de la tercera edad cada vez necesitarán más ayuda.

Nuestro Código Civil establece que los hijos tienen el deber de cuidar a sus padres en su vejez, en estado de demencia y en otras situaciones que ameriten su auxilio.

Por lo tanto, los adultos mayores tienen el derecho de demandar a sus hijos por una pensión de alimentos, en la que además se comprenden los medicamentos, el vestuario, su vivienda, entre otros; sin la necesidad de que tengan una edad específica para hacerlo. Para exigir la pensión de alimentos, se debe interponer una demanda en el Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio.

Los requisitos que nuestra ley pide para hacer esta demanda por alimentos son los siguientes:

  1. Su título legal, es decir, que el demandado sea un descendiente suyo.
  2. Estar en una situación de no poder mantenerse económicamente.
  3. A la persona que se lo pida, debe tener la capacidad de alimentarse a sí mismo.

Tal como en las pensiones de alimento que pagan los padres en favor de los niños, los adultos mayores también pueden pedirle a sus hijos o nietos que cumplan con lo dictado por el Juez. De lo contrario, puede pedir las medidas de apremio correspondientes, desde la suspensión de la licencia de conducir, pasando por la reclusión nocturna, e incluso se le pueden embargar y rematar los bienes.