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Ya está la nómina: revisa si eres vocal de mesa para las elecciones del Consejo Constitucional

Quienes no puedan ejercer en el cargo, tendrán desde el lunes 17 hasta el miércoles 19 de abril para presentar sus excusas.

TVN.CL

Sábado 15 de abril de 2023

El Servicio Electoral (Servel) ya publicó la nómina de quiénes deberán ejercer como vocal de mesa para las elecciones del 7 de mayo, en las cuales la ciudadanía votará por los integrantes que serán parte del Consejo Constitucional.

Quienes fueron elegidos y no puedan ejercer en el cargo, tendrán desde el lunes 17 hasta el miércoles 19 de abril para presentar sus excusas y solicitar exclusiones ante las Juntas Electorales. El trámite se podrá realizar de forma presencial y vía correo electrónico.

De este modo, el sábado 22 de abril se publicará la nómina de vocales reemplazantes y miembros de Colegios Escrutadores.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Para revisar si tendrás si tendrás que ejercer como vocal de mesa, tienes que ingresar al sitio web oficial del Servel (pincha aquí) e ingresar tu RUT sin puntos y con guión.

Allí te saldrá si fuiste elegido, junto con el local de votación al cual deberás acudir.

¿Bajo qué causales me puedo excusar?

Según informa el Servel, las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad. Además, deberás presentar los documentos que acrediten la causal. Revisa el listado completo a continuación:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.