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Fútbol Nacional

¿Qué pasará con los minutos restantes del partido Everton vs. Universidad de Chile? Esto dice el reglamento

El encuentro válido por la ida de los octavos de final de la Copa Chile se suspendió a los 82 minutos por los violentos incidentes protagonizados por la barra universitaria.

Señal en Vivo TVN

Por: TVN.cl

¿Qué pasará con los minutos restantes del partido Everton vs. Universidad de Chile? Esto dice el reglamento

Viernes 25 de septiembre de 2026

El fútbol chileno vivió un nuevo episodio de violencia que causa indignación y vergüenza. El partido entre Everton y Universidad de Chile, válido por la ida de los octavos de final de la Copa Chile, se suspendió a los 82 minutos producto del lanzamiento de pirotecnia y bengalas de los barristas azules a la cancha del Estadio Sausalito.

El árbitro Piero Maza, al ver que la integridad de los jugadores estaba en peligro, interrumpió el encuentro. "Eso lo tiene que ver el directorio de la Federación. Ellos verán cuándo se reanuda el partido o si se puede jugar. La voluntad de ambos equipos es que se pueda jugar", sostuvo el juez a TNT Sports.

¿Qué pasará con los minutos restantes del partido Everton vs. Universidad de Chile? Esto dice el reglamento

A diferencia de la Copa de la Liga y el Campeonato Nacional, organizados por la ANFP, la Copa Chile pertenece a la Federación de Fútbol de Chile (FFCh), entidad que deberá decidir sobre la continuidad de los minutos restantes del partido entre Everton y Universidad de Chile. ¿Qué dice el reglamento?

El artículo 60° de las bases del torneo -Responsabilidad por actos de violencia o vandálicos que impidan el correcto desarrollo de un partido- sostiene lo siguiente: "En caso de que el árbitro decretare la suspensión de un encuentro, antes o durante el desarrollo de este, producto del mal comportamiento de los asistentes, o en el caso de que se produjeren incidentes de carácter grave, se sancionará en la forma indicada más adelante a los clubes a los que adhieran los participantes de tales hechos o actos, sean estos adherentes del club local o de la visita".

"Para estos efectos, se aplicará la presunción establecida en el inciso segundo del artículo precedente. Las conductas descritas precedentemente serán sancionadas de conformidad con lo establecido en cualquiera de los literales del artículo 66° del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP", complementó.

Asimismo, manifestó que el club local -en este caso Everton- "deberá entregar un reporte a la ANFP, de acuerdo con la ficha confeccionada por el Jefe
de Seguridad de la ANFP, completando todos los antecedentes solicitados a la Gerencia de Ligas Profesionales a más tardar a las 18:00 horas del primer día
hábil siguiente a aquel en que se hubiere disputado un partido".

¿Qué sostiene el artículo 66° del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP?

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