Roaming Nacional de Emergencia: cómo activarlo en Android y iPhone
Viernes 17 de julio de 2026
Este sistema permite acceder a llamadas telefónicas, mensajes SMS y datos móviles, facilitando la...
Lo que muchos desconocen es que esta conducta constituye una infracción a la Ley de Tránsito y puede ser sancionada con una multa.
Viernes 17 de julio de 2026
Las intensas lluvias que afectan a gran parte del país han provocado anegamientos en calles y avenidas, generando complicaciones tanto para conductores como para peatones. En este escenario, muchos automovilistas circulan a alta velocidad por zonas con acumulación de agua, terminando por mojar a quienes transitan por las veredas.
Lo que muchos desconocen es que esta conducta constituye una infracción a la Ley de Tránsito y puede ser sancionada con una multa.
La Ley de Tránsito N.º 18.290, en su artículo 122, establece que cuando exista agua en la calzada, el conductor debe procurar que esta no moje la acera ni a los peatones.
Esta infracción está catalogada como menos grave, por lo que quienes incumplan la norma se exponen a un parte y a una sanción económica.
La multa por mojar a un peatón al pasar por una calle inundada va desde 0,5 hasta 1 UTM, lo que actualmente equivale a un monto aproximado de $35.824 a $71.649, dependiendo de lo que determine el tribunal.
Para que se curse la multa es necesario que exista una denuncia por parte del afectado.
La persona debe acudir al Juzgado de Policía Local correspondiente y entregar antecedentes que permitan identificar al vehículo y al conductor. Entre las pruebas que pueden presentarse se encuentran:
Con estos antecedentes, el tribunal evaluará la denuncia y determinará si corresponde aplicar la sanción establecida por la Ley de Tránsito.