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Existen días que es obligatorio el uso del emblema nacional y si no se hace, se arriesgan multas.
Jueves 4 de septiembre de 2025
Llegó el mes de septiembre y también la serie de tradiciones para conmemorar las Fiestas Patrias en nuestro país.
Y una de ellas es izar la bandera tanto en edificios públicos como privadas, sin embargo, la duda es la siguiente ¿Cuándo se debe hacer uso del emblema patrio?
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 20.537, "la bandera nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento". Por lo tanto, quien desee hacerlo podrá izar la bandera chilena durante todo el año, cuidando de que cuidar la imagen de esta.
Según se indica en el Decreto Supremo N°1.534, los días 18 y 19 de septiembre deberá izarse obligatoriamente la bandera nacional y al tope. Esto rige tanto para edificios públicos como privados.
En caso de quienes viven en departamento, no es obligatorio si el edificio en el que residen exhibe la bandera.
Esta medida será fiscalizada por personal de Carabineros, quienes velarán por el cumplimiento de las normas que regulan el uso del pabellón patrio.
Quienes no coloquen la bandera nacional en sus hogares de forma visible o si la instalan al revés, recibirán una multa que inicia en 1 UTM, equivalente a $69.265, hasta 5 UTM, correspondiente a $346.325.
La ley exige que todos los ciudadanos, tanto en zonas urbanas como rurales, instalen la bandera nacional en sus domicilios y edificios. La forma correcta de izarla es la siguiente: