Préstamo Solidario: cómo pagar la deuda y acceder a convenios de hasta 24 cuotas
Martes 22 de septiembre de 2026
La Tesorería General de la República ofrece convenios de hasta 24 cuotas para quienes mantienen...
Para que te organices, te contamos todo el detalle en esta nota.
Jueves 26 de diciembre de 2024
A solo unos días para que finalice el año, hay quienes se preguntan qué ocurrirá con el comercio el 1 de enero, día del Año Nuevo, el cual es considerado como feriado irrenunciable. Para que te organices, te contamos todo el detalle en esta nota.
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero aplicará a todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, como trabajadores del mall, supermercados y grandes tiendas, además de quienes cumplan con labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. Los mencionados deberán cerrar.
Pese a esto, la legislación permite a su vez que ciertos recintos comerciales puedan abrir al público si se tratan de rubros ligados a la entretención, salud y estaciones de servicio de combustible, entre otros.

Tampoco existe impedimento para que funcionen negocios de barrio, siempre y cuando estos sean atendidos directa o personalmente por sus dueños.
Quienes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable son:
Según lo informado por el Gobierno, la Ley 19.973 establece que los trabajadores del comercio que deben abandonar sus lugares del trabajo por feriado irrenunciable tienen que hacerlo a las 20:00 horas el 31 de diciembre.
De este modo, estos negocios podrán volver a abrir desde las 06:00 de la mañana del día siguiente al feriado irrenunciable, es decir, el 2 de enero de 2025.
Quienes incumplan la ley, se ven expuestos a diversas multas que van desde las 5 UTM ($336 mil) hasta las 20 UTM ($1.345.000 aproximadamente) por cada trabajador afectado por la infracción.