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Caso Byron Castillo: Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FIFA

tvn

Miércoles 11 de mayo de 2022

En el documento se detalla los castigos en caso que "un jugador participe en un partido oficial para el cual no es convocable".

La denuncia realizada por Chile en contra de Byron Castillo vive horas claves, ya que FIFA confirmó mediante un comunicado que "ha decidido abrir procedimientos disciplinarios", lo que podría significar sanciones para el jugador e incluso para la selección de Ecuador.

En el Código Disciplinario de la FIFA, documento determinante de todas las nomas bajo las cuales se rige el fútbol, se refiere a la falsificación de papeles y/o actas, sosteniendo que "toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a 12 meses".

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 22?

El abogado de la ANFP, Eduardo Carlezzo, reconoció que Chile pide la aplicación del artículo 22 del Código Disciplinario, en el que se establece que "en caso de que un jugador participe en un partido oficial para el cual no es convocable, se sancionará a su equipo con la derrota por retirada o renuncia y una multa de 6000 CHF como mínimo. Dicho jugador también podrá ser sancionado".

"Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del equipo adversario en fútbol once, 5-0 en futsal y 10-0 en fútbol playa. En caso de que el equipo adversario hubiera logrado una diferencia de goles más favorable al final del partido, se mantendrá el resultado obtenido en el campo", agregan.

En tanto en el tercer punto del mismo artículo se establece que "en caso de que un jugador participe en una competición sin ser convocable, los órganos judiciales de la FIFA, velando por la integridad de la competición en cuestión, podrán imponer medidas disciplinarias, incluida la derrota por retirada o renuncia, o excluir al club o a la federación de otra competición, según lo estimen oportuno".