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Tras sortear primer paso: El camino legislativo que debe seguir el proyecto de retiro del 10% de las pensiones para ser ley

Tras la aprobación de este miércoles, la iniciativa todavía debe sortear trámites en el Senado y, eventualmente, en diversas comisiones parlamentarias.

tvn.cl

Jueves 9 de julio de 2020

Tras la aprobación de este miércoles, la iniciativa todavía debe sortear trámites en el Senado y, eventualmente, en diversas comisiones parlamentarias.

Una jornada clave en su tramitación atravesó este miércoles el proyecto de reforma constitucional que permitiría retirar, por una única vez y de manera voluntaria, hasta un 10% de recursos desde los fondos de pensiones, con el objetivo de hacer frente a los efectos económicos derivados de la pandemia de COVID-19.

Luego de sortear esta primera valla al obtener más de tres quintas partes de lo requerido (obtuvo 95 votos), la iniciativa el proyecto deberá volver a la Comisión de Constitución de la Cámara para ser revisado.

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Si en esta instancia también es respaldado, regresa a la sala. Un eventual apoyo en la Cámara de Diputadas y Diputados hará que la iniciativa cuente con la idea de legislar y se inicie así su segundo trámite en el Senado.

SEGUNDO TRÁMITE EN EL SENADO

De acuerdo al reglamento, la Cámara Alta recibirá el proyecto como instancia revisora, dará cuenta a la sala sobre su contenido y será traspasado a la Comisión de Constitución del Senado donde la iniciativa podrá ser objeto de adiciones, modificaciones o enmiendas. En caso de que esta instancia proponga algún cambio, el proyecto irá al Senado donde será revisado, para luego volver a la Cámara de Diputados.

En caso de aprobar el proyecto sin modificación o indicación alguna, el trámite continuará en el Senado desde donde podrá ser aprobado y despachado a ley.

Si, por el contrario, se aprueban eventuales cambios en la Comisión de Constitución del Senado, el proyecto se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si ellos no son aprobados y no se produce un acuerdos entre las Cámaras, conjuntamente deben generar un texto nuevo, lo que se revisará a través de una comisión mixta conforma por diputados y senadores.

Aquí pueden darse dos situaciones:

De no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, esta puede insistir en el proyecto anterior, a petición del Presidente de la República, donde requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, la cual solo podrá reprobarlo con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.

En tanto, cuando las correcciones o adiciones de la cámara revisora son rechazadas por la cámara de origen es posible ponerse en el supuesto que si en la comisión mixta no se produce acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la propuesta de la Comisión Mixta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara revisora.

VETOS Y OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, deberá ser enviado al Presidente de la República, para que también lo apruebe o lo rechace. Si nada dice en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo que se procede a su promulgación como Ley de la República.

No obstante, el Mandatario también puede formular vetos (aditivos, sustitutivos o supresivos) u observaciones. En este caso, el proyecto será devuelto a la Cámara de Diputados, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días.

Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales de la iniciativa, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.

En caso de que todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente sean rechazadas por las dos Cámaras, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ella, no habrá ley respecto de los puntos en que existen discrepancias.

DECRETO PROMULGATORIO

Finalmente, aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, dentro de un plazo de 10 días debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

En este último paso se genera un nuevo plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

Cabe destacar que la iniciativa no tiene ninguna de las urgencias con las que cuenta el Ejecutivo para para el despacho del proyecto de ley, por lo que su tramitación no está sujeta a un tiempo determinado y depende de la voluntad política de la mesa de la Cámara y de los parlamentarios que la componen.