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5° pago del Ingreso Familiar de Emergencia: Quién lo recibe, cuál es el monto y cuándo se paga

El Gobierno también confirmó que habrá un sexto pago del beneficio con montos diferentes a los anteriores procesos.

tvn.cl

Lunes 28 de septiembre de 2020

El Gobierno también confirmó que habrá un sexto pago del beneficio con montos diferentes a los anteriores procesos.

El Ministerio de Desarrollo Social anunció que a contar de este miércoles 30 de septiembre se realizará un nuevo pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), beneficio que va en ayuda de las familias más vulnerables del país y que han sufrido las consecuencias socioeconómicas de la crisis sanitaria.

Según reveló la entidad, el Gobierno decidió extender por dos meses más el beneficio, es decir, habrá un quinto pago a fines de septiembre y un sexto en octubre.

Este quinto pago a diferencia de los anteriores contempla un monto de $70.000 por carga en un grupo familiar de hasta cuatro integrantes sin ingresos formales.

El sexto pago, en tanto, será de $55.000 por carga en un grupo familiar de cuatro personas sin ingresos formales.

*Los montos a pagar dependen del tamaño del hogar, revísalos

¿Cuándo se paga?

El quinto pago del Ingreso Familiar de Emergencia se hará efectivo el miércoles 30 de septiembre de forma automática.

¿Cómo se cobra?

El beneficio es pagado de forma automática en las cuentas que se ha realizado en oportunidades anteriores.

¿Cómo se postula?

Para quienes no han postulado al beneficio pueden hacerlo a través de la página web www.ingresodeemergencia.cl hasta el 7 de octubre.

Requisitos para obtener el IFE:

Para obtener el beneficio debes pertenecer a uno de estos tres grupos:

Primer grupo:

  1. Tener el Registro Social de Hogares.
  2. Que los integrantes del hogar mayores de edad no tengan ingresos formales.

Los montos a pagar dependen del tamaño del hogar, revísalos aquí.

Segundo grupo:

  1. Tener el Registro Social de Hogares.
  2. Que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.

Tercer grupo:

  1. Tener el Registro Social de Hogares.
  2. Al menos uno de sus integrantes debe tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez. O ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, siempre y cuando este monto no sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.

PARA SABER SI RECIBIRÁS EL MONTO O POSTULAR AL BENEFICIO DEBES INGRESAR TU RUT HACIENDO CLICK AQUÍ