Vocales de mesa: Las multas por no presentarse en la segunda vuelta presidencial

La labor de vocal de mesa es obligatoria por lo que quienes no la cumplan recibirán importantes sanciones monetarias.

TVN

Martes 9 de diciembre de 2025

El gobierno informó las multas para quienes no se desempeñen como vocales de mesa en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2025 que se realizarán en el país el domingo 14 de diciembre. 

Cabe recordar que el trabajo de vocal de mesa es obligatoria por lo que quienes no acudan a realizarla recibirán importantes multas por su inasistencia. 

Los vocales fueron elegidos por las Juntas Electorales entre quienes hayan ejercido esa función en la elección anterior, ya que la designación dura dos procesos electorales consecutivos, incluyéndose dentro de este período las eventuales elecciones primarias y segundas votaciones.

¿Quiénes serán los vocales de mesa en la segunda vuelta?

De acuerdo al Servicio Electoral (Servel) las personas que fueron designadas vocales de mesa para las elecciones del pasado 16 de noviembre deberán cumplir nuevamente su función en la segunda vuelta presidencial.

Esto implica que no habrá un nuevo llamado de vocales de mesa.

Las multas

Quienes incumplan la obligación de desempeñarse como vocal de mesa (o miembro del colegio escrutador) podrían recibir multas que fluctúan entre 2 y 8 UTM. Esto equivale, aproximadamente, a un monto de entre $137.000 y $549.000.

Es importante que quienes no hayan podido cumplir con esta labor conserven todos los antecedentes o documentos que acrediten su situación. Esto les permitirá a las personas, en caso de ser citadas por el Juzgado de Policía Local de su comuna, justificar su inasistencia y presentar los respaldos correspondientes.

Causales para excusarse de ser vocal de mesa

Si bien se acabó el plazo para excusarse formalmente de ser vocal de mesa, es clave precisar que las causales permitidas por ley son las siguientes:

  • Haber sido designado miembro de Colegio Escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la misma ley.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros de su local de votación. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la ley.  
  • Tener más de 70 años de edad.  
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, situación acreditada con certificado de un médico.  
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día de la elección.  
  • Gestantes durante todo el período de embarazo. También el padre o madre de un hijo o hija menor de dos años.  
  • Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad.

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