Subsidio Unificado al Empleo: por qué los $185.150 no llegarán íntegros al trabajador y quiénes podrían quedar fuera
El beneficio comenzará a regir el 1 de octubre de 2026. La cifra máxima suma dos aportes distintos: hasta $52.900 para la persona trabajadora y hasta $132.250 para la empresa, según la remuneración. También se exigirá acreditar un período previo de desempleo.
Lunes 28 de septiembre de 2026
El Subsidio Unificado al Empleo comenzará a regir el 1 de octubre de 2026. Durante su primer año, los porcentajes serán de 10% para la persona trabajadora y 20% para la empresa. Por eso, los hasta $185.150 mensuales que contempla la ley no corresponden a un pago íntegro para quien consigue trabajo.
La referencia para el cálculo es un ingreso mínimo mensual de $529.000. Con esa base, el aporte máximo para el trabajador puede alcanzar $52.900, y el de la empresa, $132.250. Sumados llegan a $185.150, aunque los montos efectivos dependen de la remuneración y de las fórmulas y topes establecidos por la ley.
“Los $185 mil no son un bono que se entrega completo al trabajadores, es la suma de un aporte para la persona y otro para la empresa que la contrata. Por eso, es importante distinguir cuánto podría recibir cada uno”, explica Pedro Peña, abogado socio de SoyTrabajador.
En el caso de las personas trabajadoras dependientes, el pago mensual corresponde al 90% del monto calculado para ese mes y es provisional, el saldo se determina mediante una reliquidación, que puede resultar en un pago adicional o detectar un monto recibido en exceso.
¿Quiénes pueden acceder y quiénes podrían quedar fuera?
El subsidio considera a jóvenes desde los 18 años hasta los 24 años, 11 meses y 30 días; mujeres entre los 25 y los 54 años, 11 meses y 30 días; personas desde los 55 años; y personas desde los 18 años con discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Pertenecer a uno de esos grupos y tener contrato no basta. La renta bruta mensual del trabajo debe ser igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos. Además, dentro de los 18 meses anteriores a la postulación, la persona debe acreditar al menos seis meses continuos u ocho discontinuos de desempleo.
Durante el primer año, los grupos de jóvenes, mujeres y personas desde los 55 años deben pertenecer al 40% de vulnerabilidad socioeconómica. Este requisito no se aplica a las personas con discapacidad comprendidas en la ley.
“Una persona puede cumplir con la edad y el límite de ingresos, pero quedar fuera si no acredita el período de desempleo que exige la ley, conviene revisar el historial laboral antes de contar con este aporte”, advierte Peña.
Postulación, licencias y subsidios anteriores
La persona trabajadora y la empresa pueden solicitar el beneficio. Si postula la empresa y se le asigna el subsidio, la ley entiende que también lo solicitó el trabajador, por lo que cada uno recibe el aporte que le corresponda. La Ventanilla Única Social será el canal de información y postulación, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Para la persona trabajadora dependiente, el beneficio puede durar hasta 12 meses, o hasta 15 meses si tiene discapacidad, para las empresas, el plazo general también es de 12 meses y puede extenderse a 15 cuando contratan a una persona con discapacidad o cuando se trata de una micro o pequeña empresa.
Durante determinadas licencias por enfermedad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o permisos para cuidar a un niño o niña, se suspenden el pago y el cómputo del plazo para la persona y la empresa. En caso de subsidio por maternidad, la trabajadora mantiene su aporte, el pago y el plazo correspondientes a la empresa se suspenden.
Quienes recibían el Subsidio al Empleo Joven o el Bono al Trabajo de la Mujer están sujetos a reglas de transición. SUSESO aclaró que los beneficios generados desde el 13 de marzo de 2026 bajo esos programas deben pagarse anualmente y que el cálculo anual debe considerar el 100% del monto que corresponda, sin aplicar los porcentajes provisionales de los antiguos pagos mensuales.
“Para saber cómo incide esta ley en cada caso, hay que distinguir el aporte de la persona trabajadora del de la empresa, revisar los requisitos de acceso y comprobar si la persona venía recibiendo alguno de los subsidios anteriores”, concluye Peña.