Enfermera recibirá millonaria indemnización tras ser acusada falsamente de retrasar traslado de pacientes críticos

Los compañeros de la enfermera indicaron no recordar situaciones irregulares.

TVN.cl

Martes 21 de abril de 2026

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dio lugar a la demanda por despido injustificado presentada por una enfermera contra su e empleador, la empresa de servicios de emergencia Ambulancias CHBS SpA (Clínica Hogar Buena Salud).

La acción judicial se originó luego de que la trabajadora fuera desvinculada tras ser acusada de haber generado retrasos intencionales en el traslado de pacientes críticos. Sin embargo, el tribunal concluyó que la empresa no logró acreditar dichos hechos.

En su fallo, el juez Gonzalo Aguilera Chaparro advirtió la falta de sustento probatorio en la investigación interna, la cual —según se estableció— se basó en versiones de oídas de terceros, sin entrevistas formales a la afectada ni a otros integrantes del equipo que participaron en los procedimientos cuestionados.

Asimismo, se precisó que el testigo presentado por la empresa “no estuvo presente en dichos traslados referidos en la carta de despidos que habrían ocurrido con fechas 2 y 10 de diciembre del año 2024”.

Por el contrario, los compañeros de la enfermera que sí formaron parte de esos operativos indicaron no recordar situaciones irregulares, lo que terminó por reforzar la versión de la trabajadora ante el tribunal.

El tribunal determinó que el despido no contó con una causa legal que lo justificara. En consecuencia, la empresa Ambulancias CHBS SpA deberá pagar las indemnizaciones correspondientes, que en total ascienden aproximadamente a $5.095.100, monto que se desglosa de la siguiente manera:

  • La suma de $1.516.107, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • La suma de $1.516.107, por concepto de indemnización por 1 año de servicios.
  • La suma de $1.212.886, por concepto de recargo del 80% por años de servicio.
  • Las sumas ordenadas a pagar deberán ser con los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
  • Se condena en costas a la parte demandada, tasándose las mismas en la suma de $850.000

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