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Primarias 2020: ¿Por qué es feriado legal este domingo?

Todos quienes tengan que trabajar durante el día de votación, deberán ser autorizados para poder sufragar. De lo contrario, los empleadores arriesgan multas de hasta 40 UTM.

tvn.cl

Jueves 26 de noviembre de 2020

Todos quienes tengan que trabajar durante el día de votación, deberán ser autorizados para poder sufragar. De lo contrario, los empleadores arriesgan multas de hasta 40 UTM.

El domingo 29 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones Primarias para gobernadores regionales, en todas las regiones del país, y de alcaldes en 36 comunas.

El artículo 180 de la Ley nº 18.700 sobre “Votaciones populares y escrutinios”, declara ese día como feriado legal en Chile para que todos puedan ejercer su derecho a voto.

Será obligatorio e irrenunciable sólo para quienes trabajan en complejos o centros comerciales administrados bajo una misma personalidad jurídica o razón social, como malls y strip centers.

Para el resto, tendrá la validez de un feriado, pero no será irrenunciable. Por lo que supermercados, almacenes y farmacias, que no estén en centros comerciales, podrán atender público.

Las personas que se encuentren trabajando durante ese día y estén habilitados para sufragar tienen, por ley, un permiso de dos horas para ejercer su voto sin que se le descuenten de sus remuneraciones.



En los casos que este tiempo sea insuficiente, la Dirección del Trabajo recomienda que empleado y empleador lleguen a un acuerdo para definir la modalidad y extensión del permiso y, así, se pueda cumplir con el deber ciudadano.

Quienes son vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral no podrán excusarse de serlo por temas laborales. Por lo que su empleador deberá otorgarle los permisos correspondientes para que pueda cumplir su responsabilidad cívica. Esto, también, sin descontarse de su sueldo.

Incumplimiento del permiso

En aquellos casos que el empleador impida que puedan asistir a votar o desempeñar su rol como vocal de mesa o miembro de colegios, deberá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo y el juez de policía local de la comuna donde ocurrió el hecho. Cabe destacar que el Servicio Electoral no es la instancia para hacer la denuncia.

Quienes no cumplan con las autorizaciones arriesgan multas entre 9 a 40 UTM por infracción, no por trabajador.

  • 9 UTM ($456.066) si la empresa tiene entre 1 y 49 empleados.
  • 30 UTM ($1.520.220) si la empresa tiene entre 50 a 199 empleados.
  • 40 UTM ($2.026.960) si la empresa tiene 200 o más empleados.

 

Foto: ATON.