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Revisa aquí si eres vocal de mesa en estas elecciones

El Servel ya publicó el listado de personas que deberán ser vocales de mesa para las próximas elecciones del 19 de noviembre.

tvn.cl

Miércoles 25 de octubre de 2017

El Servel ya publicó el listado de personas que deberán ser vocales de mesa para las próximas elecciones del 19 de noviembre.

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Servicio Electoral de Chile - Sitio Web Servicio Electoral

Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

 

Un vocal de mesa es un ciudadano designado por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores y realizar el primer escrutinio, entre otras labores que estipula la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

¿Quién designa a los vocales de mesa?

Los designan las Juntas Electorales. Para conocer el detalle de la Junta Electoral correspondiente a tu Circunscripción ingresa a http://www.servel.cl/juntas-electorales.

¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa y descontar el día de remuneración?

No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impida a alguno de sus trabajadores cumplir la función de vocal de mesa?

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal de mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho. No se presentan denuncias ante Servel.

¿Quienes no pueden ser designados vocales de mesa?

Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir hermanos del o la cónyuge). Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas). Embajadores y Cónsules de Chile.

Más información en: www.servel.cl